Resumen: Presunción de inocencia y su alcance en casación. Contradicciones en las declaraciones. Doctrina de la Sala sobre informes de credibilidad. Sentencia absolutoria previa en el Juzgado de menores, no vincula la posterior sentencia de la Sala. Alcance de la cosa juzgada. Error de prohibición sobre la edad de la menor. Distinción entre autoría, cooperación necesaria y complicidad. La conducta del acusado no permitiendo la ayuda a la víctima se califica de complicidad. Aplicabilidad de la LO 10/2022
Resumen: La duda del Tribunal como tal no es revisable en casación, dado que dicho principio no establece en qué supuestos los jueces deben dudar, sino cómo se debe proceder en caso de duda. La concurrencia del engaño se deduce del relato fáctico. Distinción dolo civil y dolo penal. En el abuso de relaciones personales prevista en el art. 250.6 del Código Penal, debe apreciarse un plus de confianza que no aparece en el hecho probado.
Resumen: Delito de abuso sexual continuado a menor de dieciséis años. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Alcance del control casacional cuando la sentencia recurrida es una sentencia dictada en apelación por los Tribunales Superiores de Justicia. La misión de la Sala casacional frente a las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia que resuelven recursos de apelación es verificar un control limitado a la corrección de la motivación utilizada en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia para rechazar la violación denunciada en la segunda instancia. Prueba concluyente, perfectamente analizada por el Tribunal Superior de Justicia, como órgano de apelación. Se recuerda la jurisprudencia de la Sala sobre la declaración de la víctima y su aptitud para actuar como prueba de cargo. Alcance del principio in dubio pro reo. Se alega también infracción de ley. Estudio del prevalimiento. Se configura genéricamente como un supuesto de desnivel notorio entre las posiciones de ambas partes. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. En este caso su aplicación no resulta favorable.
Resumen: La complicidad en del delito de explotación sexual. La agravante de género del artículo 22.4 CP. Requisitos del delito de maltrato habitual del artículo 173.2 CP.
Resumen: Se alegan motivos por error iuris, por error facti, vulneración presunción de inocencia, limitándose los recurrentes a plantear una versión alternativa de los hechos, y alegar que no concurre el elemento del engaño; asimismo la queja versa sobre que no se ha dejado constancia en los hechos probados de determinados elementos o circunstancias. Se rechazan los recursos, con consideraciones en torno al tratamiento del recurso por error iuris; según el art. 849.1º LECrim., y también según las pautas que en relación al tratamiento de la valoración de la prueba impone el art. 849.2º LECrim. Asimismo, con base en el art. 142 LECrim. se realizan consideraciones en torno a la estructura y contenido de la sentencia penal.
Resumen: El tribunal de instancia explicó de forma razonada las inferencias que le llevaron de las pruebas al relato de los hechos que declaró probados sin atisbo de duda que permita la aplicación del principio in dubio pro reo. El motivo articulado por error facti debe decaer: no se designan los particulares de ningún documento que evidencie el denunciado error en la valoración de la prueba; no se especifica qué aspectos del factum de la sentencia se pretenden modificar ni se aporta redacción alternativa alguna de los hechos probados; no se detecta error alguno en la valoración realizada de la prueba pericial. El inamovible relato de hechos probados se incardina adecuadamente en el tipo penal apreciado, ya que el recurrente desatendió su obligación de permanente disponibilidad y sometimiento al control de sus mandos -deber que se mantiene en todo momento, incluso en situación de baja médica- por más de tres días, lo que hizo de forma injustificada -pues nada le impedía comunicar los motivos de su ausencia, contestar a las llamadas, presentarse en su unidad o solicitar los plazos reglamentarios de baja para el servicio por razón de enfermedad- y con conciencia y voluntad de hacerlo -dolo directo-. Ante la evidencia de una conducta que se inserta de modo claro en un tipo penal no puede invocarse la aplicación del principio de intervención mínima del Derecho Penal, ya que la aplicación del principio de legalidad impide que la conducta quede circunscrita al mero reproche disciplinario.
Resumen: Se desestima el recurso del condenado, señalando que los documentos indicados en el recurso fueron valorados, siendo que los mismos carecerían de virtualidad para alterar la conclusión alcanzada por el Tribunal de instancia que además resulta congruente con los informes periciales que mencionan que en las obras no había materiales de construcción y que no se habían empleado materiales para construir porque lo único que se había hecho había sido la demolición. Las primeras demoliciones formaron parte del engaño: no se realizaron para cumplir el contrato sino para poner a los pisos en situación de "obras en marcha" de forma que los titulares siguieran pagando cantidades ante la apariencia de que se estaba haciendo algo. Es decir, en contra de la afirmación del recurrente, se niega la existencia de dolo susbsequens. Es decir, los hechos concurrentes y subsiguientes a la contratación muestran un dolo antecedente, cuando los únicos desembolsos realizados, solo son en el primer momento y únicamente para la configuración de la puesta en escena, el montaje cosmético que posibilitaba perpetuar el engaño y obtener continuos desembolsos en su favor por parte de las víctimas. Ello le obliga, a su vez, a responder de los daños y perjuicios causados, pues, como indica una de las acusaciones particulares, los perjudicados en esta causa no solo perdieron el dinero que entregaron al acusado, por algo que no se hizo, sino que también lo perdieron por la demolición incorrecta que se hizo.
Resumen: Abuso sexual, artículo 181.2 en su redacción dada por la LO 5/2010: se sancionan conductas de atentado a la libertad sexual sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento. Es la incapacidad de consentir la que justifica la sanción penal, estimándose que en estos supuestos no se vence la voluntad en contrario mediante violencia o intimidación, sino que se aprovecha la situación de la víctima para obtener un consentimiento viciado, y por tanto inválido. Tienen cabida en la misma, todos aquellos supuestos en los que las deficiencias psíquicas permitan deducir razonablemente que quien las padece se encuentra impedido de prestar un consentimiento consciente y libre a aquello que se le propone. Recuerda la Sentencia que una discapacidad intelectual no priva, ni mucho menos, de su derecho al libre desarrollo de la personalidad proyectado en términos de libertad sexual. Se trae a colación la STS 294/2022, de 24 de marzo, en donde se afirma que "el derecho a una vida sexual y a una expectativa reproductiva está vinculado a la dignidad de las personas y, por tanto, es también reconocible, como no podía ser de otra manera, a las personas con discapacidad". Principio acusatorio, alcance. Para respetarse el principio acusatorio es esencial que no existan elementos esenciales de los hechos o de la calificación final que no puedan haber sido plena y frontalmente debatidos. Presunción de inocencia, alcance del control en sede de apelación y casación.
Resumen: El recurrente, pese a que formalmente no ostentaba cargos de administración en la sociedad, no se limitó a gestionar una suerte de mandato de venta de un camión, cuya inexistencia desconocía, que convierta su intervención "profesional" en neutral. No se limitó a aportar condiciones neutrales para su eficacia, desconociendo su finalidad delictiva. La prueba producida acredita que ejerció funciones, al menos, de condominio decisional y ejecutivo del mismo, lo que excluye todo juego a la "neutralidad" de su intervención aparentemente comercial. El documento invocado carece de ontológica literosuficiencia en la medida en que el tribunal utiliza otros datos de prueba para llegar a la conclusión de que la entrega del camión no se produjo. El "dies a quo" del cómputo del plazo de tramitación a los efectos de la atenuación de dilaciones indebidas no puede situarse en el momento de comisión de los hechos delictivos y de los siete años y medio trascurridos entre la incoación del proceso y su terminación por sentencia definitiva, la fase de investigación estuvo paralizada más de tres años por la ilocalización del hoy recurrente. Dentro del injusto cualificado, no es lo mismo, en términos de desvalor, defraudar la cantidad mínima cualificante que una cantidad que la multiplica por cinco. La cuantía cumple, por tanto, una doble función: como presupuesto de tipicidad y como elemento para la graduación de la gravedad del hecho. Funcionalidad esta que, sirve para fijar la pena puntual.
Resumen: El recurso se desestima, confirmándose la pena impuesta al recurrente, condenado por un delito de lesiones del art. 148.1 y 4 CP, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas. Si el Tribunal Provincial explica que ha de hacer uso a los efectos de individualizar la pena del art. 66.1.7 CP, ha de ser porque entiende que en la conducta del acusado concurrieron circunstancias atenuantes y agravantes genéricas. Las dilaciones extraordinarias e indebidas, como atenuante; el parentesco, como circunstancia agravante. Por eso, la calificación jurídica adecuada pasará por aplicar el artículo 148, en atención a la primera de aquellas (en nuestro caso, el empleo de un instrumento concretamente peligroso para la vida), y hacer uso después de la aplicación de la correspondiente agravante genérica (en nuestro caso, el parentesco), único modo de captar de forma plena el completo desvalor de la conducta. Siendo así, la pena impuesta no puede estimarse desproporcionada, en atención a las circunstancias concurrentes. Se rechaza la operatividad en el caso de la atenuante analógica de embriaguez, de un lado, por el necesario respeto al relato de hechos probados, que no tiene por probada la concurrencia de los presupuestos legal y jurisprudencialmente exigidos. Asimismo, en tanto que en la apreciación de las circunstancias atenuantes o eximentes de la responsabilidad criminal ni opera la presunción de inocencia, ni el principio in dubio pro reo que se invoca por el recurrente.